Conferencia de Decanos de Ciencias de la Salud

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Estatutos de la CNDEUF

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CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FISIOTERAPIA

ESTATUTOS

 

Artículo 1.-

 

Al amparo de lo establecido en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, los Directores y Decanos de Centros Universitarios Públicos y Privados donde se imparte la titulación oficial de Fisioterapia en una Universidad Española, se constituyen en Asociación con personalidad jurídica y patrimonio propio, orientada hacia el estudio, la reflexión y el análisis de los problemas que inciden en el ámbito de la Educación de Fisioterapia, dentro del marco definido por la Constitución y las Leyes, en el ámbito territorial de España.

A los efectos que procedan, la denominación oficial de la Asociación será la siguiente: CONFERECIA NACIONAL DE DIRECTORES DE ESCUELAS DE FISIOTERAPIA con domicilio social en Valencia,  C/ Guardia Civil nº 22.

A partir de ahora, en estos estatutos tal Conferencia Nacional de Directores será denominada sin más “LA CONFERENCIA”.

 

Artículo 2.-

 

            Adquisición y pérdida de la condición de Asociado:

-          Adquisición de la Condición de Asociado:

a)      Los Directores y Decanos de los Centros Universitarios, ya sean públicos o privados, donde se imparta la titulación oficial de Fisioterapia en una Universidad Española adquirirán la condición de Asociado mediante la solicitud expresa dirigida al Presidente de la Asociación.

-          Pérdida de la Condición de Asociado:

b)      Los Miembros de la Conferencia perderán su condición de Asociado por el cese como Decano o Director y/o por el impago reiterado de las cuotas.

 

Artículo 3.-

 

            Son fines de la Conferencia:

a)      El análisis y la reflexión acerca de los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la educación en Fisioterapia en los niveles de pregrado, postgrado y formación continuada.

b)      La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como internacional, en torno a criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, elaboración de planes de estudio, programas de intercambio, investigación y, en general, en todas cuantas cuestiones se consideren relavantes para la formación de los fisioterapeutas.

c)      La formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración Pública y los sistemas sanitarios.

d)     La difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con la función docente e investigadora de los centros entre profesionales de la salud, miembros de los cuerpos docentes, claustros de profesores, estudiantes y opinión pública en general.

e)      El establecimiento de vínculos o relaciones con Asociaciones Nacionales y/o Internacionales de similar naturaleza y fines.

f)       El establecimiento de vínculos o relaciones normales con Asociaciones Nacionales y/o Internacionales Profesionales  de Fisioterapia.

 

Artículo 4.-

 

En el marco de los fines anteriormente definidos, la Conferencia tenderá, preferentemente, a la promoción de actividades encaminadas hacia la formación científica, tecnológica, social y cultural de los Profesores y alumnos de Fisioterapia y de los Fisioterapeutas.

 

Artículo 5.-

 

La Conferencia se declara independiente de todo tipo de pode o influencia ajenos a ella misma. En el ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, se inspira en dos principios básicos: libertad personal y partición de todos sus componente.

 

Artículo 6.-

 

            La Conferencia funcionará en pleno.

Forman parte del pleno todos los miembros de la Conferencia, o las personas en quien deleguen de forma expresa.

 

Artículo 7.-

 

            El Pleno tendrá los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

1.      Presidente.

2.      Vicepresidente.

3.      Secretario.

4.      Tesorero.

La elección, en votación directa y secreta, de estos órganos de gobierno se llevará a cabo por el pleno, y tendrán un mandato de tres años renovables por una vez consecutiva, de entre los candidatos que se presenten en la sesión convocada al efecto.

 

Artículo 8.-

 

            El pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las sesiones ordinarias tendrá lugar al menos anualmente, en el lugar y la hora que se determine, convocadas por escrito con más de 10 días de antelación. Las sesiones extraordinarias lo exijan, a propuesta del Presidente o a petición de 1/3 de los miembros.

El orden del día de las sesiones ordinarias, se fijará por el Presidente. El de las sesiones extraordinarias, por quien o quines determinen la convocatoria.

El quórum para la constitución del pleno será el 50% de los componentes de la Conferencia en primera convocatoria, y el 30% en segunda convocatoria. Todos los acuerdos del pleno será aprobados cuando al menos la mayoría simple de votos emitidos sean favorables.

 

Artículo 9.-

 

El patrimonio de la Conferencia estará formado por las cuotas de sus miembros y por las donaciones personales y/o institucionales que puedan conseguirse. Inicialmente se fija la cuota en 15.000 Pts. Anuales por miembro, que se harán efectivas en el primer trimestre de cada año.

 

Artículo 10.-

 

La Conferencia dispondrá de un libro oficial de Actas donde el Secretario hará costar los acuerdos alcanzados. Asimismo, estará en poder del Tesorero un Registro Contable en el que anotará los ingresos y gastos.

La Conferencia dispondrá también de un Libro en el que constarán las altas y bajas que se vayan produciendo.

 

Artículo 11.-

 

El domicilio de la Conferencia estará en el Centro Universitario al que pertenezca el Presidente.

 

Artículo 12.-

 

            De los Derechos y Deberes de los Asociados:

a)      Son Derechos de los Asociados:

- Participaron voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

- Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

b)      Son Deberes de los Asociados:

- Aceptar y cumplir los Estatutos.

- Colaborar con la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus   

fines.

- Acudir a las sesiones a las que se les convoque.

- Cumplir las obligaciones económicas.

 

 

Artículo 13.-

 

La modificación de estos Estatutos requerirá, al menos, el consenso de las dos terceras partes de los miembros de la Conferencia en sesiones extraordinarias convocadas a tal efecto.

 

Artículo 14.-

 

            La disolución de esta Conferencia podrá ser por los siguientes motivos:

1.      Por voluntad propia de los socios, manifestada en sesión extraordinaria por la mitad más uno de los socios presentes.

2.      Por resolución judicial.

 

Artículo 15.-

 

Una vez acordada la disolución por cualquiera de los procedimientos previstos, la Conferencia nombrará una Comisión que procederá a la liquidación de su patrimonio. Una vez satisfechas las deudas, el resto se destinará a la Asociación Española de Fisioterapeutas para que organice actividades científico-culturales, o, en su caso, al Fondo de Previsión Social del Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapia.

 

Vº Bº

Presidente de la Comisión Gestora

 

Fdo: Celedonia Igual Camacho

 

 

Vocal de la Comisión Gestora                                    Vocal de la Comisión Gestora

 

Fdo: Jesús Florido Navio                                              Fdo: Juan Beneit Montesinos

 

Registro Nacional de Asociaciones – Ministerio del Interior

Protocolo Nº 161246